HONORARIOS DE PERITO,
Relación entre el perito y las partes.
1. El empleado a sueldo de la Nación que, durante la vigencia de la ley 11.672, actuó en un juicio seguido entre un particular y la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, como perito tercero designado de oficio por el juez, no tiene derecho para cobrar honorarios por este trabajo. Página 370.
2. El axt. 3" de la 12.578 no es aclaratorio sino modificatorio del art. 3" de la ley 11.672 y no puede ser aplicado retroactivamente a los actos producidos durante la vigencia de la ley 11.672. Página 370.
HURTO.
El encubrimiento previsto en el art. 277 del Código Penal es un delito independiente contra la administración pública, que puede ser juzgado por un tribunal distinto del competente para conocer del delito anterior que presupone, cuando por razones de jurisdicción así corresponda; cemo sucede en el caso de un hurto de materiales pertenecientes a Obras Sanitarias de la Nación cometido en el territorio de una provincia —de competencia de la: justicia federal— y de encubrimiento imputado con motivo de uquel delito a un vecino de la provincia, cuyo conocimiento incumbe a los tribunales locales. Página 129.
I
IMPUESTO.
Principios generales.
1. La creación de impuestos es sólo facultad legislativa y no es lícito, so color de reglamentaciones tendientes a asegurar la percepción de una contribución legal, aplicarla a objetos u operaciones no gravadas por la ley. Página 60.
Igualdad.
2. El gravamen unico cumprensivo de tasas municipales e impuesto territorial establecido por la ordenanza impositiva para 1933 de la Municipalidad de Santa Rusa (La Pampa) que absorbe más de la mitad de la reuta producida por los inmuebles afectudos, y que sumado a los gastos de administración y conservación de los mismos y a la cuota corres
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1943, CSJN Fallos: 195:572
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-572¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 572 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
