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Fallos: 195:571 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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claró un peso menor que el comprobado por la empresa en la estación de destino, es nula cuando se efectúa sin la garantía establecida en el art. 48, 2" parte, de la ley 2873, Página 34.

FISCAL.
Acordada del 21 de diciembre de 1942, sobre turno de los procuradores fiscales federales de la Capital. Página 8.

G
GOBIERNO DE FACTO.
No habiéndose validado por ley el decreto núm. 38 del 14 de febrero de 1931, por el cual el Gobierno Provisional gravó con un derecho del 10 la importación de huevos frescos que por las leyes 11.281 (art. 49) y 11.588 (art. 3°) se hallaha exenta de gravamen, procede la devolución de las sumas indebidamente cobradas por tal concepto. Página 539.

H

HABEAS CORPUS.
Procedencia e improcedencia.

La opción concedida por el art. 23 de la Constitución Nacional efectuada ante los tribunales de justicia es ineficaz; ella debe ser manifestada al P, E. de la Nación y sólo ante la negativa o el silencio de éste procede interponer el recurso de amparo a la libertad. Página 498.

HONORARIOS.
Principios generales.

La cuestión referente a saber si el fideicomisario de los tenedores de honos del empréstito emitido por una provincia, que siguió ejecnción contra ésta hasta obtener el pago de los títulos y cupones vencidos, tiene o no derecho para cohrar a aquélla la remuneración de sus servicios como fal, así como las demás cuestiones vincnladas a la misma, exceden los límites de un simple incidente sobre regulación de honorarios y no deben ser discutidas por esta vía en el juicio sobre cobro de los títulos y cupones, sino en juicio ordinario mediante el ejercicio de las acciones pertinentes. Pág, 181.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-571

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