bién lo tiene decidido V. E, las leyes de carácter local no tienen aplicación en las contiendas de competencia planteadas entre jueces de distintas provincias (178:
28, entre otros). — Buenos Aires, mayo 7 de 1943. — Juan Alvarez,
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 1943.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General y lo resuelto por la jurisprudencia reiterada de esta Corte —Fallos: 177, 36; 180, 11; 188, 157; 142, 88; 178, 28— se declara que el juicio de concurso civil atrae a su masa todas las acciones seguidas contra el deudor, aunque se trate del cobro de impuestos fiscales. En consecuencia, el Sr. Juez en lo Civil y Comercial núm. 1 de la Segunda Circunscripción de Mercedes (San Luis), debe remitir al Sr. Juez en lo Civil de la Capital núm. 7, Secretaría 28, los juicios por cobro de impuestos seguidos ante él por el Fisco de la Provincia contra Raúl Cano. Remítanse a este último magistrado los expedientes venidos a esta Corte, avisándose en la forma de estilo al Sr. Juez de Mercedes, San Luis.
RoBerro REPETTO — ANTONIO SaGARENA — T'. Ramos Medía,
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:511
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