JURISDICCION: Jurisdicción originaria, Causas en que es parte una provincia.
La Corte Suprema carece de jurisdicción para conocer originariamente en la cansa seguida por un particular simultáneamente contra una provincia y otros particulares, como ocurriría si en una cansa entre particulares el demandado citare de evicción a una provincia manteniendo, sin embargo, su calidad de parte en el proceso.
EVICCION: Citación.
El demandado puede delegar su defensa en el citado de evicción censervando tan sólo la facultad de vigilancia y una eventual posibilidad de ingerencia en el juicio para el caso de abandono de las actuaciones por su delegado, en cuyo caso su participación en el juicio debe decretarse al solo efecto del ejercicio de ese derecho de vigilancia, no obstante la amplitud con que se la solicita.
JURISDICCION: Jurisdicción originaria, Causas en que es parte una provincia.
Coneurriendo los requisitos legales para que corresponda el fuero federal por razón de la materia o de las personas, la Corte Suprema tiene jurisdicción para conocer originariamente en el juicio seguido entre un particular y una provincia que ha comparecido al mismo antes de la contestación a la demanda, respondiendo a la citación de evicción hecha por el otro particular demandado que ha delegado en ella esa defensa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 1943.
Autos y vistos: Considerando:
Por los fundamentos de la resolución de la Presidencia de fs. 896 (°), se le mantiene en todas sus partes.
Hágase saber y repóngase el papel.
Roserro REPETTO. — ANTONIO SaGARNA. — Luis LINAREs.
Ls Que dice así: Buenos Aires, abril 7 de 1943.
o como lo la decidido esta Corte en Fallos: 178, 218 —analizando su anterior jurisprudencia sobre la materia; Fallos: 88, 105; 43, 227
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:456
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