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Fallos: 195:25 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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voca, y ello sería suficiente para el rechazo del recurso.

Cabe observar, sin embargo, que los derechos se ejercen conforme a las leyes que reglamentah ese ejercicio, según lo establece el mismo artículo, y que la Provincia de Buenos Aires ha podido, en virtud de sus poderes de policía, reglamentar el ejercicio de la medicina para proteger la salud pública y por razones de moralidad, y que el recurrente no ha impugnado esa reglamentación sino sólo en cuanto a su derecho de apelar ante el juez de segunda instancia.

Por estos fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se confirma la resolución apelada de fs. 5 en cuanto ha podido ser materia del recurso, Notifíquese y devuélvase al juzgado de origen donde deberá ser repuesto el sellado.

Antonio SAGARNA — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. RAMos Masía, MUSSO, PIZZOLATO Y Cía. v. NEGRONI Hnos.

JURISDICCION: Acción personal.

El juez del lugar donde se hizo el pago parcial a cuenta del precio de la cosa comprada a plazos, es el competente para conocer en el juicio sobre rescisión de contrato e indemnización de daños y perjuicios promovido por el comprador contra el vendedor (1).

1), 17,de fubrero de 1948. Tallos: 106, 387; 177, 474; 184, 406; 187, 618; 198, 5.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-25

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