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Fallos: 195:24 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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nulidad, mañifestando que no hacía el depósito previo de la multa, como lo prescribía el arf. 14 de la ley 4534, porque esa clánsula legal era violatoria de los arts.:14, 16 y 18 de la Constitución Nacional; denegado el recur:

so ocurrió en queja ante el Sr. Juez en lo Criminal y ° Correccional, quien declaró bien denegados los" récurSos, rechazando la inconstitucionalidad alegada.

Que contra esta resolución interpone el recurrente recurso extraordinario para ante esta Corte, que Te ha " sido concedido, Sostiene que la exigencia del pago previo de la multa para apelar de la resolución condená= toria viola la garantía de la libertad de'trabajo, de la igualdad ante la ley y de la inviolabilidad de la defenía en juicio establecidas por los arta, 14, 16 y 18 de la Constitución Nacional: .

Que la procedencia del recurso extraordinario en casos como el presente ha sido admitida por la Corte.

Fallos: 155, 96; 162, 363. En esos mismos fallos la Corte ha estudiado la cuestión planteada con relación a los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional y declarado que la exigencia del previo pago de la multá no es contraria a las garantías establecidas en dichos artícnlos. Basta referirse a los fundamentos allí dados para resolver el presente cásó en el mismo sentido. 'Alega el recurrenté que en aquellos casos se trataba de multas menores, pero el principio es el mismo y, por otra parte, se trata de una condición establecida para hacer viable la segunda instancia y esta Corte ha declarado reiteradamente que la doble instancia no-es una garantía cons:

titucional, Fallos: 192, 240 y los citados al pie.

Que la exigencia del pago previo de la multa, única disposición legal impugnada, no tiene relación directa alguna con la libertad de trabajar consagrada por. el art. 14 de la Constitución Nacional, que también sé in

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-24

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