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Fallos: 195:23 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Nacional, y también del principio de igualdad ante la ley; y habiéndose desestimado ese recurso, trae ahora la misma cuestión ante V. E., por vía del recurso extraordinario.

Atenta la materia que lo motiva, dicho recurso es admisible; mas en cuanto al fondo del asunto esta Corte tiene decidido en 162:363 que no es inconstitucional exigir, conforme lo hizo el art. 128 de la ley federal 4687, depósito de la multa como requisito previo para apelar contra resoluciones del Departamento Nacional de Higiene. El caso sub judice es equiparable, salvo tratarse de ley y oficina provinciales; de suerte que, a mantener V. E. dicha jurisprudencia, coincidente con la doctrina de 155:96 , corresponderá mantener la resolución del Sr. Juez del Crimen, materia del recurso. Buenos Aires, mayo 21 de 1942, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 1943.

Y vistos: 1. 1 urso extraordinario deducido por Rogelio Argentino Agiiero contra la resolución: del Sr. Juez en lo Criminal y Correccional del Departamento del Sud de la Provincia de Buenos Aires, que declara bien denegados los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra la resolución de la Dirección General de Higiene de la Provincia, que le impuso una multa de dos mil pesos y lo inhabilitó por un año para ejercer su profesión de médico por infracción a los arts. 4, 7 y 16 de la ley 4534 de la Provincia.

Considerando:

Que aplicada la pena por la Dirección General de Higiene el recurrente interpuso recurso de apelación y

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-23

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