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Fallos: 195:17 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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AÑo 1943 — FEBRERO
JUAN D. SARTWES v. NACION ARGENTINA
EJERCITO NACIONAL.
PENSIONES: Militar.

El conscripto del ejército que a consecuencia de un accidente sufrido en acto del servicio —traumatismos en la región temporal izquierda— ha sido declarado apto tan sólo para servicios auxiliares, aunque no tenga incapacidad para el trabajo en la vida civil, se halla amparado por el art. 16 del tít. TIT de la ley 4707 y tiene derecho a la pensión que el mismo establece (1).


MARIA E. SARMIENTO DE AGUERO VALDEZ
v. NACION ARGENTINA JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones.

Cómputo de servicios.

El abandono de su cargo por un empleado nacional realizado sin conocimiento de la Administración, como consecuencia de haber sido internado por demencia no provocada por el desempeño de sus tareas, impide computar conforme a lo dispuesto en el art. 20 de la ley 4349 el tienpo transcurrido desde su internación hasta su deceso ocurrido durante la misma, para completar el perío1) 5 de febrero de 1943, Fallos: 182, 165; 187, 45; 189, 14; Repossi v. la Nación; Casado v. la Nación; del 26 de junio y 25 de agoste de 1949, respectivamonte.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-17

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