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Fallos: 195:21 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Que estos principios, reiteradamente aplicados por la Corte, conducen necesaria y claramente al rechazo del presente recurso. Si el Congreso de la Nación puede, como legislatura local, prohibir la circulación y venta, en la capital y en los territorios nacionales, de toda lotería no autorizada sin infringir ninguna disposición constitucional, puede también, en buena lógica, prohibir la publicación de los extractos que son su complemento necesario. Tal prohibición en nada afecta la forma representativa republicana federal adoptada por la Constitución en su art. 1, único invocado por el recurrente.

La publicidad de los actos de gobierno, esencial en el régimen republicano porque facilita el contralor de la opinión pública, no tiene relación con casos como el presente, ni puede ser invocada para enervar la facultad local de policía ejercitada con fines de reglamentación del juego y de moralidad.

Por estos fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se confirma la sentencia apelada de fs. 80 en cuanto ha podido ser materia del recurso.

Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

ANTONIO SAGARNA — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. RAMos Mugía.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-21

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