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Fallos: 195:19 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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tencia de la Excma, Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital que condena a su defendido, por infracción al art. 4", inc. d) de la ley 4097, a dos mil pesos de multa o un año de arresto.

Considerando:

Que el señor defensor al interponer el recurso a fs. 5 lo funda en que la citada disposición legal, al prohibir la publicación de los extractos de las loterías provinciales, es contraria al principio sancionado por el art. 1? de la Constitución Nacional, por cuanto "la publicación en la prensa de los actos públicos u oficiales, es parte integrante esencial del mecanismo del gobierno republicano y democrático instituído por dicho precepto constitucional para todo el territorio de la Nación".

Que la Corte ha tenido oportunidad de fijar el carácter y la naturaleza de la ley 4097 y ha dejado establecido: "Que la ley 4097, aun mirada en su faz puramente local o de aplicación a la capital o territorios nacionales en virtud del inc, 27 del art, 67, es dada en concordancia con el art, 2069 del Código Civil que autoriza a las municipalidades la reglamentación de las loterías y rifas el que, a su vez tendría el carácter de aquellas leyes tendientes a reglamentar la moralidad pública bien encuadrada dentro de los propósitos de la Constitución"'.

"Que los incisos a) y e) del art. 4? de la citada ley 4097 al conminar con las penas de arresto y multa a los que tengan en su poder billetes de loterías clandestinas emitidas dentro o fuera del país o a los que introdujeran a la Capital y territorios nacionales billetes de loterías no autorizadas, no hacen otra cosa que prohibir el juego de esas loterías como prohibe también esa ley otras clases de juegos de azar; pues tal prohibición no sería posible sino en esa forma ya que otorgado el poder, el

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-19

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