do fijado por el mencionado art. 20 a los efectos de acordar a la viuda y a los hijos la pensión prevista en el art. 14 de la ley (5 de febrero de 1943).
RAUL R. FRANCHI
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Varias.
El art. 4, inc. d) de la ley 4097, en cuanto prohibe la publicación en la Capital Federal y en los territorios nacionales de los extractos de las loterías no antorizadas, no es violatorio del art, 1° de la Constitución Nacional.
DICTAMEN DEL PROCURADOR CGIENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario de apelación interpuesto y concedido en esta causa resulta procedente toda vez que acerca de la inconstitucionalidad del art. 4° inc. d) de la ley 4097 sobre juegos prohibidos en la Capital Federal y territorios nacionales se ha planteado controversia oportunamente, la que ha sido resuelta en contra de la tesis sostenida por el recurrente.
En cuanto al fondo del asunto bastaría referirme a la bien fundada sentencia de primera instancia —fs.
68/71— confirmada a fs. 80, para solicitar de V. E.
mantenga esta última en la parte que ha podido ser materia del recurso. Buenos Aires, octubre 15 de 1942. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de febrero de 1943.
Y vistos: El recurso extraordinario deducido por el señor defensor de Raúl Rolando Franchi contra la sen
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:18
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