utilizadas, que arrojan 10.401 kilos de borra de seda artificial y 276 kilos de borra de lana convertidas en hilados por Ponieman Hnos., que han sido destinadas al telar por la firma en causa, quien pidió al señor inspector dejara constancia de que en.su establecimiento se encuentran, una máquina abridora, una mezcladora y un diablo, con las que se producen las mezclas que luego se envían para hilar, Queda con lo actuado perfectamente demostrado que los importadores de la borra, han hecho las mezclas, transformadas en hilados por otros industriales y finalmente destinados al telar de los primeros.
IV. El procedimiento adoptado no puede ser antorizado porque puede significar riesgos y enerva el fundamento en cuya virtud se otorga la franquicia condicional de derechos a los industriales que importen materia prima para ser destinada al telar. En consecuencia y por virtud del principio sustentado por el art, 13 del decreto reglamentario de la ley 11.281, procedería la aplicación de la pena de comiso determinada por los arts. 1025 y 1026 de la ley 810. Sin embargo, en el presente caso, median razones de equidad que aconsejan atenuación, puesto que en rigor de verdad, tales materias primas han tenido en definitiva el destino exigido por la ley, encuadrando las mermas en los porcentajes autorizados y además porque no puede sostenerse con exactitud, que se haya contrariado el principio sustentado en la R. V.
193 de 1938, desde que no se ha vendido materia prima parcialmente industrializada, sino que se ha fabricado tejido, aun cuando en parte, en la confección del hilado, haya intervenido otra firma.
Por ello estimo que podría aplicarse una pequeña multa, ejercitando la facultad conferida por el art. 1056 de la ley citada y a efectos de obligar el cumplimiento estricto de las disposiciones vigentes. Asesoría y Sumarios, marzo 12 de 1940.
RESOLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA
Buenos Aires, marzo 27 de 1940.
Y vistos: De conformidad con el precedente informe de Asesoría y Sumarios y disposiciones legales citadas y haciendo uso esta Administración de la facultad que le acuerda el art.
1056 de la ley 810, se resuelve:
Imponer a la firma Fabril Lanera Argentina S. de R.
Ltda., el pago de ma multa igual al (5) cinco por ciento
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:223
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