demandada. Porque han sido desestimadas totalmente dos de las defensas opuestas, y si bien se ha reducido sensiblemente la suma pedida en la demanda —exceso que no constituye "plus petitio"" según es jurisprudencia corriente— en cambio la condena es por cantidad proporcionalmente mayor a la que la Provincia e avino a pagar. Media, además, la circunstancia de que la sentencia no admite el fundamento de la defensa, la naturaleza material del trabajo del actor.
En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General se decide: 1) Rechazar la defensa de incompetencia de esta Corte y la que se fundó en la falta de reclamación administrativa por parte del actor; 2) Hacer lugar en parte a la demanda declarando que la Provincia de Córdoba deberá pagar al doctor Eduardo José Borda, en el término de diez días, la suma de pesos veinticinco mil moneda nacional, sin intereses. Con costas. Hágase saber, repóngase el papel y oportunamente archívese.
Rogerre RePerro — ANTONIO SAGARNA — Luis Livares — B. A, Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía,
S. A. GANADERA MATA GRANDE LTDA.
v. NACION ARGENTINA CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCTONALES: Derecho de propiedad. Inviolabilided de la defensa en juicio. Jueces naturales.
TIERRAS PUBLICAS.
El decreto de Poder Ejecutivo por el cual se declaran caducas determinadas ventas de tierras fiscales, deján
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:220
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