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Fallos: 195:228 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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bargo de los alquileres del local n° 1574, donde funcionaba una dependencia de la demandada "Servicio de Radiodifueión?", embargo que fué notificado a la demandada el 4 de octubre de 1937; que el 29 de agosto de 1938 tuvo conocimiento de que el local se encontraba desocupado, por lo que fué designado un administrador que tomó posesión de su cargo el 3 de noviembre del mismo año; que el Ministro de Gobierno de la demandada informó que el local se había ocupado hasta el 31 de diciembre de 1937, observándose el embargo hasta ese día y las llaves habían sido consignadas; que en el juicio por consignación, que fué iniciado el 18 de enero de 1938 por el director de la repartición, sin justificar personería, no pudo ser notificada la emplazada en el domicilio denunciado y negado por el juez la notificanión a un tercero, el juicio quedó paralizado; que se mitió comunicar la desocupación al juez que ordenó el mbargo, se dejó sin notificar la demanda y no se enregaron las llaves al juez de la ejecución, como correspondía; que esta irregularidad hizo que no se hiciera efectivo el embargo trabado y que no se hubiera podido arrendar el local, con la consiguiente privación del precio desde el 1" de enero de 1938 hasta el 3 de noviembre del mismo año, que al alquiler estipulado de doscientos pesos mensuales representan la cantidad reclamada ; que practicada la liquidación definitiva en la ejecución hipotecaria, el precio de venta no alcanzó a cubrir el capital, intereses y costas, resultando un déficit de pesos 27.753.05; que la Provincia al no depositar totalmente las sumas embargadas ha perjudicado a su mandante, con lo que acredita su interés para deducir la acción; que funda ésta en los arts. 3110, 1556, 1564, 1611, 1615 y 1196 del Código Civil. Termina pidiendo se condene a la Provincia a pagar la suma reclamada,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-228

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