DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Corresponde mantener la jurisdicción originaria de la Corte Suprema para conocer en la presente causa, como lo fuera decidido por decreto de la Presidencia de fs. 7 vta., toda vez que lo actuado ulteriormente confirma que se trata del ejercicio de una acción civil contra una provincia, deducida por un vecino de la Capital Federal.
El fondo del asunto, es ajeno a mi dictamen por referirse a cuestiones de hecho o prueba y aplicación del derecho común. — Buenos Aires, marzo 12 de 1942. — Juan Alvarez.
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1943.
Y vistos: El juicio de jurisdicción originaria seguido por Mateo Quijano contra la Provincia de Buenos Aires, por cobro de pesos.
Resultando:
Que a fs. 2 «a nvocenta, Andrés R. Sánchez Gil en representación uv -uateo Quijano demandando a la Provincia de Buenos Aires por cobro de $ 2.013.30 moneda nacional, sus intereses y costas. Dice: que su mandante siguió un juicio por ejecución hipotecaria contra Josefa Stagnaro de Sawaya, siendo la propiedad hipotecada la casa calle Charcas, después resultó ser Paraguay, 1572/1574; que en dicho juicio se ordenó el em
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:227
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-227
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