nal se remite a las razones dadas en Fallos: 188, 545, y en los precedentes que allí se citan, los que bastan para sustentar la solución adoptada.
3) Que la Provincia no discute el derecho que asiste al actor para reclamar la remuneración de los servicios que prestara. En rigor, tampoco ha desconocido oportunamente la existencia y duración de los mismos, que por otra parte, la prueba producida acredita suficientemente. Conf., fs. 38, informe del Presidente de la Comisión de Límites; fs. 48, declaración del Tng,.
Ernesto Piotti; fs. 59, informe sobre viáticos del Tribunal de Cuentas de la Provincia; fs. 62, copia del decreto núm. 25.721, serie C., esp. ap. f); fs. 86, segunda declaración del Tng. Ernesto Piotti; y los términos del escrito de responde fs. 17.
Que las constancias de autos no sustentan tampoco el fundamento principal de la defensa: el carácter subalterno y material de la tarea encomendada al Dr.
Borda. Desde luego, porque si bien el término °Secretario" con que el decreto testimoniado a fs. 55, art. ?, designa la función para que se le nombró, admite según la Real Academia la acepción de "amanuense", no es ella la que corresponde atribuirle en la emergencia. La interpretación, enseña Danz. —La interpretación de los negocios jurídicos— pág. 59 y sigtes. —está condicionada por las circunstancias que rodean el acto que la requiere —anteriores, simultáneos y posteriores al negocio cuestionado; v. en análogo sentido. Fallos: 188, 303— y es evidente que las que concurren en la especie imposibilitan la conclusión de que la tarea encomendada al Dr. Borda, fuera simplemente la de escribiente o copista.
Que sin duda sería excesivo aceptar que el actor haya tenido funciones de colaboración —en plano de
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:218
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