MATEO QUIJANO v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION: Jurisdicción originaria. Causas en que es parte una provincia, Causas civiles.
Corresponde a la Corte Suprema conocer originariamente en la causa civil sobre cobro de pesos promovida contra una provincia por un vecino de la Capital Federal.
ACCION OBLICUA.
El acreedor hipotecario embargante de los alquileres del inmueble gravado, puede ejercer la acción oblicua sin necesidad de subrogación convencional mi judicial ni de previa interpelación a su deudor negligente, y demandar al inquilino que abandonó la finca por cobro de los alquileres que adeuda al dueño.
LOCACION DE COSAS.
A falta de pruebas que permitan determinar el plazo y las condiciones de la locación del inmueble así como la fecha en que comenzó, debe concluirse que el inquilino podrá dar por terminada la locación en cualquier momento, tanto más cuanto que el actor no alega que aquélla debiera continuar.
LOCACION DE COSAS.
El inquilino que dando por terminada la locación por su propia voluntad desocupa el inmueble, inicia un juicio sebre consignación sin notificar al locador ni al acreedor embargante de los alquileres y lo abandona luego, omite cumplir su obligación de realizar las diligencias necesarias para entregar la cosa y ponerla en depósito judicial en el caso de que el locador se negara a recibirla y debe pagar el precio de la locación hasta el día de la restitución del bien, demorada por su negligencia.
DEMANDA: Efectos.
LITIS CONTESTACION.
Es improcedente ampliar en el alegato la demanda ordinaria sobre cobro de alquileres promovida contra el inquilino por un acreedor hipotecario ejercicio de la acción oblicua.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:226
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