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Fallos: 195:222 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DICTAMEN DEL ASESOR LETRADO DE LA ADUANA
Señor Administrador:

I. La denuncia de fs. 3, formulada a los efectos prescriptos por los arts. 1025 y 1026 de las OO, de Aduana, se funda en que los 10.734 kilogramos de borra de seda artificial y los 276 kilogramos de borra de lana que en el estado No 442-F-1938 presentado por la firma Fabril Lanera Argentina Soc. de Resp. Ltda., se declaran como utilizados durante el año 1937 y juntamente con otros en la confección de 809.248,60 metros de tejido crudo, lo que no fué posible constatarlo por el Inspector Don Carlos Rodríguez Egaña que la suscribe, en virtud de haber sido trasladado al establecimiento Ponieman Hnos, de la calle Franco N° 3340, que no se halla registrado ante esta Aduana en carácter de industrial para ser transformados en hilados. Expresa que la circunstancia de haber sido convertida en hilado por otra firma que la importadora y fuera del local de la misma, impide comprobar una vez devuelta, si es la misma materia prima en cantidad y calidad y en apoyo de su tesis se remite a lo resuelto por el Ministerio de Hacienda con fecha 28 de mayo de 1938 en la R. Y. No 193.

IL Los industriales afectados, presentan el escrito corriente a fs. 6, en el que dicen, que en el informe producido por el inspector nombrado, no se ha establecido el procedimiento seguido en el empleo de la borra de seda artificial y borra de lana, que utilizan en la fabricación de tejidos, haciendo presente que no tienen ningún inconveniente en dejar debidamente probado, que todas las materias primas importadas con derechos condicionales son empleadas en la fabricación de tejidos y solicitan que se designe a los señores inspectores para que se establezca en forma cierta lo que dejan expuesto.

IIL Enel informe producido a este efecto, a fs. 11 y 12, se precisa con absoluta claridad que Ponieman Hnos. recibió y entregó ya convertido en hilado a la Fabril Lanera Argentina, 272.302,500 kilogramos de mezcla, según consta en el libro "Planilla Materia Prima Clientes". Estas mezclas se hallan registradas en las planillas "Composición de Mezclas" en la forma últimamente citada, en las que se establece la proporción de cada materia prima que entra en la mezcla y de lo cual se obtiene el costo del hilado. De tales planillas que se asientan mensualmente en los libros de comercio rubricados, se .han tomado las distintas partidas de materias primas

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-222

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