relativa igualdad— con el representante provincial Dr.
Julio C. Borda, designado para ese cargo, sobre la base de condiciones y antecedentes honoríficos de que no participa el demandante. Pero debe en cambio admitirse que la tarea que le fué encomendada consistió en auxiliar a aquél en el desempeño de su representación; facilitándole la búsqueda de los datos y precedentes necesarios para el mejor desempeño de la misma, y cumpliendo otros cometidos —visitas, consultas, etc.— tendientes a aliviar el cumplimiento de la función superior de la persona a que se le había adscripto, El Tribunal adopta esta inteligencia porque la encuentra compatible con el título del actor, no desconocido de la Provincia a la época de su nombramiento; con la acepción con que se emplea el término "Secretario" en circunstancias semejantes a las de autos; y con la forma en que, sin observación de la demandada, se ha desempeñado el Dr. Borda en el ejercicio de su cargo.
Que sobre la base de lo expuesto, y teniendo además en cuenta el tiempo de duración de los servicios, la magnitud y trascendencia de las cuestiones tratadas, y las constancias del expediente adjunto, esta Corte considera justa la suma de $ 25.000 m|n., como remuneración total de los trabajos del Dr. Eduardo José Borda.
Que desde luego, la determinación del emolumento a percibir por el actor, corresponde en la especie por no mediar oposición de parte, al Tribunal — Fallos:
186, 137 y los allí citados.
4) Que no corresponde acceder a la condena el pago de intereses, que también se pide en la demanda, conf., Fallos: 166, 167; 189, 33; cuyas conclusiones el Tribunal encuentra aplicables al presente caso.
5) Que las costas deben ser pagadas por la parte
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1943, CSJN Fallos: 195:219
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-219
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos