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Fallos: 195:216 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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produjo la que menciona el certificado de Secretaría de fs. 89, agregándose a fs. 91 y 107 los memoriales de las partes. A fs. 113 dictamina el señor Procurador General, llamándose a fs. 113 vta., autos para definitiva.

Y considerando:

1) Que debe en primer término decidirse si el Tribunal tiene competencia originaria para conocer en esta causa, cuestión discutida en el memorial de la parte demandada de fs. 107. La resolución del punto requiere que se dilucide el carácter del vínculo que medió entre el actor y la Provincia de Córdoba, porque si fuera exacto, como ésta lo pretende, que aquél ha sido un empleado a sueldo de la misma, esta Corte carecería de jurisdicción para entender en el juicio, que no tendría la naturaleza de "causa civil" al efecto necesaria.

Fallos: 189, 128; 194, 496 y los allí citados.

Que la jurisprudencia de esta Corte ha admitido que deben distinguirse de los funcionarios y empleados provinciales, cuya remuneración y demás derechos y obligaciones son establecidos y gobernados por el respectivo régimen constitucional y administrativo (a los que se refieren los precedentes citados en el considerando anterior), los supuestos en que los Estados contratan los servicios de profesionales, con fines generalmente técnicos, y ajenos al lleno de las funciones ordinarias de la administración.

Que en Fallos: 175, 275 se estableció que no impedía la distinción mencionada, la circunstancia de que, en la segunda hipótesis, la encomienda hecha al interesado suponga la realización de un acto de imperio por la demandada. Y que la designación de una persona para una función no prevista en el cuadro de la administración ni en el presupuesto provincial —sin horario, oficina, jerarquía, ni sueldo— cuando es aceptada

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-216

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