Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 195:212 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

un vecino de la Capital Federal y la Provincia de Córdoba, tal como lo establece el proveído de fs. 9 vía.

En cuanto a si acciones como la sub-judice, relativas al cobro de trabajos profesionales efectuados por encargo de un gobierno de provincia, pueden reputarse "causa civil"? en los términos del art. 1, de la ley 48, la jurisprudencia de esta Corte es categóricamente afirmativa ( 188:545 , y los allí citados). Descártase con ello la cuestión de jurisdicción que plantea la parte demandada en su alegato de fs. 107. — Buenos Aires, julio 31 de 1942. — Juan Alvarez.


TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1943.

Y vistos los precedentes autos caratulados "Borda Eduardo José contra Córdoba, La Provincia, sobre cobro de honorarios profesionales"" de los que resulta:

Que a fs. 4 se presenta don Guillermo Antonio Borda en representación del Dr. Eduardo José Borda demandando a la Provincia de Córdoba por cobro de honorarios profesionales, que estima en la suma de mn. 40.000, o la que señalen árbitros o fije el Tribunal.

Y manifiesta:

Que la ley nacional núm. 12.251 creó una comisión técnica para dictaminar ante el H. Congreso de la Nación sobre los derechos de las provincias en las cuestiones de límites que mantienen, y ante la cual aquéllas estaban autorizadas a designar representantes.

Que la Provincia de Córdoba nombró en tal carácter al Dr. Julio C. Borda, y para completar su representación y por los motivos que menciona el decreto que acompaña —de diciembre 28 de 1936— designó a su

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 195:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-212

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos