Que teniendo en cuenta estas circunstancias, y la sentencia dictada por esta Corte en el precedente que menciona, estima justa la suma de $ 40.000 m|n., como remuneración de la labor de su mandante, cuyo derecho funda en los arts. 1623, 1627 y concordantes del Código Civil y en la jurisprudencia del Tribunal que cita.
En definitiva pide que se condene a la provincia demandada a pagar al actor la suma expresada de mgn.
40.000, o la que fije el Tribunal, o determinen árbitros, con intereses y costas.
Que corrido traslado de la demanda lo contesta a fs. 17, el Dr. Manuel Goldstraj, apoderado de la Provincia de Córdoba, el que expresa:
Que el actor ha desempeñado funciones más modestas que las que invoca en su demanda, pues tanto de los términos del decreto en que se hizo su nombramiento, como del que acepta su renuncia se desprende que fué sólo un empleado amanuense, y no un consultor, perito, o asesor técnico jurídico. En carácter de empleado a sueldo de la Provincia —calidad que va implícita en su designación— no le es aplicable la jurisprudencia de esta Corte que menciona al demandar. Por lo contrario, está obligado a conocer las leyes de aquélla, y de acuerdo con las mismas, a dirigirse previamente a la Administración para el pago de sus haberes, o a la Legislatura, para el establecimiento de su monto, antes de iniciar demanda alguna de la naturaleza de la presente. Pide al Tribunal que así lo declare, admitiendo la defensa previa que funda en tal circunstancia.
Que reconoce que el Dr. Eduardo José Borda ha prestado servicios a la Provincia y que éstos merecen remuneración, pero niega que tengan la naturaleza e importancia que aquél les asigna. Se trata por lo contrario de simple labor material, en consonancia con la
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:214
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