Por ello, se revoca la sentencia apelada de fs. 78 debiendo pagarse las costas de ambas instancias en el orden causado, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas y que el actor pudo razonablemente creerse con derecho para litigar.
Devuélvase, — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio. — Juan A. González Calderón. — Carlos Herrera,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de marzo de 1943.
Y vistos: El recurso ordinario de apelación concedido en los autos "Conrado Santiago Larrañaga v.
Gobierno de la Nación, sobre pensión".
Por sus fundamentos; la doctrina sustentada por esta Corte in re: "O, S. T. 190, pág. 576?" y haberse discutido expresamente en el sub-judice si la enfermedad del actor fué adquirida en acto de servicio, se confirma la sentencia apelada de fs. 100. Páguense asimismo por su orden las costas de esta instancia en atención a la naturaleza de las cuestiones planteadas.
Hágase saber y devuélvanse al tribunal de su pro-' dencia donde se repondrá el papel.
Antonio SAGARNA — Luis Lina
RES — B. A. Nazar ANCHO-
RENA — F. Ramos Muría,
JULIO L. BUSTOS v. NACION ARGENTINA
ADUANA: Aforo.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
La partida 2588 de la Tarifa de Avalúos es de carácter general y no grava a los artículos de nácar que tienen
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:165
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