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Fallos: 194:83 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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las lesiones inferidas a Leonardo Saracino. Corresponde a V. E. dirimirla atento lo dispuesto por el art, 9 de la ley 4055.

De los uutos elevados resulta (fs. 8, 9, y 13 vta., exp. de Almirante Brown) que Moresino intentó cruzar las vías del Ferrocarril del Sud, en la estación Adrogué, por una puerta existente en el alambrado que separa a aquéllas y destinada a uso exclusivo del personal de la empresa. Como Saracino —que se hallaba en servicio— cerrara la misma, aquél saltó dicho alambrado y acto continuo lo agredió a golpes de puño causúndole las lesiones motivo del proeeso. Cabe, en consecuen cia, concluir que el procesado atacó a Saracino porque intentó impedirle eruzar las vías por lugar no habilitado, no obstante lo cual aquél logró su propósito, como lo reconoció al ser indagado (fs. 8 íd.).

Tales hechos comportarían, prima facie, uno violación de las disposiciones penales contenidas en el art. 86 de la ley nacional 2873, concordante con el 88 de la misma, y arts, 405, 406 y 414 de su deereto reglamentario, por lo que a mi juicio corresponde dirimir la presente contienda en favor de Ia competencia del Sr. juez federal de La Plata para conocer en la causa; no siendo óbice a esta solución la cirenustancia de imputarse, también, al procesado el delito común de lesiones, toda vez que la causa debería decidirse preferentemente por aplicación de la ley especial precitada (Cód. de Procedimientos Criminales, art. 38 y S, C. V.: 156, 14), No eabe duda, por lo demás, que el hecho que trató de impedir el empleado —eruce clandestino por entre las vías, a través de una puerta colocada en la reja que separa a las mismas— constituía un neto peligroso que afectaba la seguridad y el tráfico ferroviarios. Lo comprueban las constancias citadas de fs. 8, 9 y 13 vta,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-83

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