" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
CELMIRA S. MARTINEZ Y OTRAS v. NACION
ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Leyes nacionales. Jubilaciones.
PENSIONES: Graciable.
RETRO ACTIVIDAD: Leyes administrativas.
El art. 3, inc. e) de la ley 12613, modificatoria de la ley 11.412 sobre pensión a descendientes de guerreros de la independeneía es de orden público; se anies con efecto retroactivo a los casos no juzgados de demandas sobre reconocimiento de pensión sin que ello importe violar los arts. 14, 17 y 19 de la Constitución Nacional, y por consiguiente, debe ser rechazada la neción promovida por quienes no han tenido ni tienen residencia en el país.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, junio 2 de 1941.
Y vistos: Estos autos earatulados °°Martínez Celmira Setembrina y otras contra Gobierno de la Nación — sobre pensión", de los que resulta:
1") Quea fs. 1 se presentan las actoras por apoderado deduciendo formal demanda eontra el Superior Gobierno de la Nación por reconocimiento de pensión (ley 11.412) y cobro de la suma de $ 34500 m/n., en concepto de mensualidades devengadas, en mérito de las siguientes consideraciones:
Dicen que son nietas del guerrero de la independencia don José Antonio Martínez. Que en su calidad de tales han solicitado ante el ministerio de guerra los beneficios que por disposición de la ley 11.412, que invocan como fundamento de la demanda les corresponde. Que no obstante haber nereditado todos los extremos requeridos por la ley n los efectos perseguidos, el P. E. no ha resuelto todavía la solicitud. Que en razón de lo expuesto demandan ahora judicialmente lo que por _— corresponde, Piden en definitiva que se haga lugar ala anda con intercses y costas.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:44
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