gible para el acreedor, o sea desde el día en que éste puede ejercer la acción correspondiente reclamando el pago de la deuda o el cumplimiento de la obligación, — Fallos: 178, 418; 186, 36; 191, 400 — es claro que, como lo establece la sentencia recurrida, el plazo de la prescripción de la acción tendiente a hacer efectiva la multa no ha empezado a correr sino después de dictado el fallo de fs. 86 por esta Corte Saprema.
Por ello se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.
Ronenro Repetto — ANTonio SAGARNA — B. A. NAZAR AnN
CHORENA,
S. A. CREDITO EDIFICADOR Y PAVIMENTADOR
v. SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PENUAJO RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.
No tiene carácter de sentencia definitiva la que se limita a rechazar la impugnación de inconstitucionalidad formulada contra el procedimiento de apremio, sin ordenar que se prosiga la ejeención por cobro de impuestos, tam- bién objetados como inconstitucionales por la demandada (1).
1) Fecha del fallo: 7 de octubre de 1942, Ver Fullos: 119, 249; 130, 314; 154, 660,
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:43
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