curso extraordinario conforme a la norma del ine, 7 del art. 14 de la ley 45, reglamentario del art. 31 de la Constitución Nacional, Se disente si la Provincia de Buenos Aires ha podido o no establecer un tribunal nd ministrativo con facnltades procesales para conocer y decidir en las enestiones atinentes a los accidentes del trabajo, dentro de los prineipios y prereptos de Ia ley nacional 968S, y si vens actuaciones y decisiones dehen ser respetadas en toda la República de neuerdo con el art. 7 de la Constitución Nacional y a su ley rerinmentaría núm. 44, Que las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación, se dan sus propias instituciones y organizan sus poderes sin intervención del gobierno federal (arts. 104 y 105 de la Constitución): dictan sus leyes de procedimientos y eligen sus jueces dentro de las exigencias de los art. 5" y 67 ine, 11 de la recordada Carta Fundamental. Por lo tanto, pueden erear tribales especiales para faltas, para reglamentar el trabajo, la higiene ete, siempre que se establezcan garantías para la defensa en juicio; y así, la Nación misma ha reeonoeido facultades para conocer y decidir en enestionos atinentes a faltas policiales, de Aduana, de Impuestos Internos, de faltas municipales y otras, otorgando recur sos judiciales que resguardan a los inferestidos contra enalquier error o exceso administrativo —PFallos: 182, 157; 187, +49.
Que esta Corte ha tenido la oportunidad de estadiar y resolver censos semejantes al que motiva este ro enrso extraordinario reconociendo la validez de la ley provincial 4548 y especialmente en el registrado en el fomo 187, pág. 79 de su colección de Fallos, examinó detenidamente los diversos aspeetos del asunto que aquí se controvierton y los fundamentos allí expuestos
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:320
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