318 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL ProcuraDoR GENERAL
Suprema Corte:
Por sentencia obrante a fs, 146 la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de esta ciudad ha confirmado la de fs, 127 que eondenó a la compañía de seguros "La Buenos Aires" a depositar en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles un mil doscientós cuarenta y eineo pesos, como salido de la indemnización debida a Don Esteban Belmonte por un accidente del trabajo. Contra el fallo trae recurso extraordinario la parte vencida, sosteniendo que no pudo dietársele válidamente, por existir de antemano cosa juzgada, emergente de la resolución del Departamento del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires obrante a fs. 54, que condenó a pagar $ 369 tan solo, Como, al fundar su fallo, la Cámara de Apelaciones en lo Comercial sostiene que ninguna Jey provincial pudo acordar enrácter de tribanal judicial y de última instancia a dicha repartición administrativa —y en con- ° secuencia no existe cosa juzgada susceptible de enervar acciones admitidas por la ley núm. 968£— pienso que el recurso es improcedente, En efecto, el fallo apelado admite la validez de una ley nacional, frente a disposiciones de orden local; supuesto que no encuadra en inciso alguno de los integrantes del artículo 14 de la ley núm. 48, Corresponde, entonces, declarar mal concedido al reenrso, y así lo solicito, — Buenos Aires, mayo 11 de 1942, — Junn Alvarez.
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1942, CSJN Fallos: 194:318
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-318
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 318 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos