2. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cuando una misma persona, por cometer varios delitos, deba ser sometida a distintos jueces. De parecido modo el Código Penal reglamenta en sus arts. 54 al 58 la acumulación de penas. El problema estriba en determinar si esas Normas exceden o no a la necesidad jurídica que las motiva, y de esa suerte hiere derechos cuyo ejercicio garantiza la Constitución Nacional.
Me inclino a pensar que la sentencia de fs. 34 pro duce tal lesión al aplicar el art. 38 como lo ha hecho, pues el objeto de la restricción legal no va más allá de asegurar el libre ejercicio de la defensa a los procesados. Interpretando otras normas, V. E. tiene reiteradamente resuelto que no debe decretarse la suspensión del procedimiento mientras no se tropicce con obstáculos reales, siendo insuficiente la mera posibilidad teórica de hallarlos ( 135:250 ; 139:67 ; 169:76 ; 185:360 ).
¿Cuál sería el obstáculo para que un procesado por desacato ante la justicia federal lo sen también por injurias ante la ordinaria? El art. 596 del Cód. de Proc.
establece que no se decrete prisión preventiva en las eausas incondas por este último delito; y aun admitiendo que Andrade estuviese ahora preso por desaento, ello no le impediría nombrar defensor en la otra enusa, La unidad del proceso dista mucho de ser absoluta, como que sólo responde a necesidades de hecho, y por eso el mismo código admite la excepción a que se refiore el art. 152, Resulta claro que el proceso por injurias puede llevarse adelante, cuando menos hasta el estado de fallo, a enya altura se esperaría la resolución del proceso por desacato para graduar la nueva pena; y nada obsta a que el señor juez federal, si lo cree procedente, adopte medidas para evitar que el procesado cometa nuevos delitos mientras esté sujeto a su jurisdicción. En todo
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:244
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