caso, paréceme excesivo admitir que el orden púllico y la recta administración de justicia exijan se obligue a las víctimas a permanecer inactivas interínse va cympliendo la prescripción y logra impunidad el vietimario.
¿Es que éste, por tener proceso abierto en un fuero ha adquirido el derecho de delinquir en los restantes! Pienso, pues, que corresponde revocar lo resuelto a fs. 34, en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, agosto 11 de 1942. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1942.
Y vistos:
Esta querella seguida por Honorio Roigt contra Osés Enrique P. y Andrade Olegario V. sobre injurias, venida a esta Corte por recurso extraordinario contra la resolución de fs. 34 pronunciada por la Cámara del Crimen de la justicia ordinaria de la Capital y :
Considerando:
Que el aetor querella al segundo de los nombrados fs. 14 vía.) para que se le condene por el delito de injurias graves de que lo ha hecho objeto, imponiéndole el máximo de la pena establecida por la ley y las costas correspondientes.
Que advertida la circunstancia de hallarse el querellado sujeto a sumario por desacato ante el señor Juez Federal, doctor Jantus, el de la justicia ordinaria de la Capital paralizó la tramitación de la cansan de acuerdo con el art. 38 del Código de Procedimientos en lo Criminal, hasta tanto aquél se fallara —fs. 27.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:245
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