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Fallos: 194:248 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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go en el art. 6 de la ley fundamental, al imponer a las provincias como obligación primordial la de "asegurar la administración de justicia", Que la solución anticipada fundada en el principio del "non eulentem agere", es la única que podría impedir la declaración de inconstitucionalidad del art. 38 cuando la prescripción de la neción ha sido una consecuencia de la paralización del juicio.

Que esta solución puede ser cientifienmente eriticada dentro de un sistema de preseripción penal como el nuestro, basado sobre el principio del olvido presunto de la infracción. Pero es la que, sin duda, corresponde adoptar y la que informa el art. 35 del €, de Proc, Penal, pues en el momento de su sanción, la deducción de la querella interrumpía el curso de la preseripción —Código Civil art. 3950 y nota; Areny y Rar, 214; vénse R. Gamma, Derecho Criminal, 687, décima tercera edición— y por consiguiente, el inconveniente no existía.

En mérito de estas consideraciones y de lo resuelto por esta Corte en casos análogos —Fallos: 171, 21— oído el señor Procurador General de la Nación, se confirma la sentencia de fs. 34 en la parte que ha podido ser materia de recurso extraordinario, declarándose, en consecuencia, que la justicia ordinaria estuvo obligada a suspender el curso de esta querella hasta tanto se juzgare la que se substancia ante el fuero federal, con el efecto señaludo en ésta respecto de la suspensión de la preseripeión, si fuera del enzo. , Notifíquese y devuélvase reponiéndose el papel en el tribunal de su procedencia, Ronerro Reretro — ANTONIO Sacanxa — Lets LINARES — B. A. Nazar AxCHORENA En discordia — F. Rx mos Mesía — (En discordia).

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-248

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