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Fallos: 194:249 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Discorpia Que señalada audiencia para la acusación y defensa se presentó el letrado del acusado solicitando que, de acuerdo con el art. 38 del Cód. de Proe. en lo Criminal y Correccional, se suspendiera todo procedimiento en razón de estar =u defendido detenido a la orden del señor Juez Federal, donde se le sigue un proceso por desacato, y el señor Juez, previo el informe del censo, así lo resolvió.

Que el querellante interpuso recurso de nulidad y apelación para ante la Cámara respectiva, sosteniendo que la resolución era violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional y confirmada la resolución por este tribunal, interpuso recurso extraordinario enya procedencia ha declarado esta Corte n fs. 64, Que la cuestión planteada se reduce A establecer si el art. 38 del Cód. de Proc. en lo Criminal y Correccional, con la interpretación que le da la resolución reeurrida, vulnera la gorontía constitucional de la defensa en juicio establecida por el art. 18 de la Constitución Nacional.

Que el Congreso de la Nación, al sancionar el Ccódigo Penal en virtud de lo establecido por el art. 67, ine, 11, de la Constitución Nacional, ha legislado sobre el ejercicio de las acciones y su extensión y le ha concedido al ofendido, exclusivamente, el ejercicio de la acción por los delitos de injuria y calumnia. Art. 75, Código Penal.

Que el art. 38 de Cód. de Proe, en lo Criminal y Correccional, al establecer que si uno de los delitos perteneciera nl fuero federal y otro a la jurisdicción provincial o a la ordinaria de la Capital o Territorios Nacionales, deberá ser juzgado primero por la jurisdie

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-249

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