Si como está probado en autos los actores han hecho expresa renuncia a la vía judicial, corresponde por vplicación del elaro y expreso texto del art, 73 citado, en cuanto dice que la opción de los interesados por el recurso administrativo importará la renuncia del recurso judicial, declarar operada la eaducidad de la aceión sub lite y pasada en autoridad de cosa juzgada, la resolución eonfirmatoria del Ministro de Tincienda, de fecha noviembre 8 de 1937, que se impugna.
Por tanto y lo expuesto fallo: Desestimar la demanda dedueida por la firma "°Stoeker y Cía, contra la Nación sobre devolución de derechos de aduana", con eostas, Notifíquese, repóngase el papel y archívese previa devolución del expediente administrativo sin acumular, — Emilio L. González.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1942.
Autos y Vistos:
La presente queja que por denegación del recurso extraordinario deducen los señores Stocker y Cía. en juicio con la Nación, sobre repetición de multa aduanera, y Considerando:
Que durante la substanciación del procedimiento la aetora ha invoendo la interpretación a atribuirse a ciertos principios contenidos en leyes nacionales referentes 4 al aleance de la opción por el recurso administrativo que antoriza el art, 73 de la ley núm, 11.281.
Que la solución judicial acordada al caso, se funda en una distinta interpretación de cesos principios, para deregar el derecho invocado por la parte actora.
Se ha producido en conseenencia, la situación que prevé el art. 14, inc, 3 de la ley núm. 48, por lo que
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:190
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