cluir que los terrenos en cuestión han formado parte en todo momento del sistema ferroviario de la empresa actora, hallándose por tal concepto exentos del gravamen cuya repetición se persigue en este juicio.
Desde luego, por circunstancias varias (economía, mejora técnica, mayor eficacia) puede una empresa ferroviaria suspender transitoriamente el servicio o tráfico en una determinada zona o sector trasladándolo a otra parte como ensayo; y mientras el Poder Ejecutivo o la Dirección General de Ferrocarriles no desaprueben tal medida o le fijen término de caducidad o la declaren definitiva no es posible validar una decisión municipal que declare desafeetada del eapital y servicio ferroviario esa porción de terreno desocupado y le prive del derecho a la exención de impuestos —que no es un privilegio o una gracia— sino el resultado del mutuo acuerdo entre empresas y gobierno que significan las leyes 5315 y 2873.
Los terrenos en cuestión han figurado siempre en la "cuenta capital" de la compañía, desde su adquisición hasta la fecha del informe de fs. 57 —toda la tierra, dice éste— no obstante el levantamiento del ramal de enlace con el Ferrocarril Santa Fe que pasaba por ellos.
Si la Dirección General de Ferrocarriles, a la cual corresponde intervenir en el examen y fijación del capital de cada empresa —ley 2873, art. 71, inc. 17— y el Poder Ejecutivo, al cual corresponde fijar ese capital a los efectos de los arts. 8" y 9" de la ley 5315 y ?" siguientes del decreto reglamentario de la misma, de abril 30 de 1908, no han excluído a los terrenos de referencia de la cuenta respectiva, razonablemente sólo cabe concluir que ello se debe a que consideran a dichos bienes entre los que forman parte del sistema ferroviario de la actora.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:80
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