ciedad en general por lo atinente al régimen de la familia, de los contratos, de la propiedad, de la herencia, de los impuestos, de los derechos y obligaciones de la vida cívica ; de todo, en fin, de lo que ha establecid» y garantizado la Constitución y reglamentado las leyes orgánicas de la Nación y de las provincias, IT) Una publicación periódica — y la Revista en examen tiene, además del órgano principal, un diario "Jurisprudencia Argentina" que anticipa o resume el contenido de aquélla— que informa a la sociedad cómo se interpreta judicialmente los derechos civiles de la mujer, el derecho a la investigación de la paternidad, las causales y aleances del divorcio; la intangibilidad de los contratos, el alcance del dominio, las acciones reales y posesorias; los derechos y obligaciones del Estado sobre los menores abandonados; los derechos de obreros, empleados de comercio, empleados públicos, ete. a la indemnización o jubilación o pensión; los alcances y limitaciones del derecho de asociación, de prensa, de reunión; las limitaciones al poder impositivo del Estado y la manera cómo deben pagarse o protestarse los impuestos; la naturaleza jurídica y consiguiente trascendencia de las concesiones de servicios públicos ; una publicación de esa naturaleza no interesa solamente al foro y entidades a él vincuadas que se enumeran en el considerando II) sino que interesan y potencialmente informan a la sociedad en general y contribuyen a la educación del pueblo, a su mejor defensa, a la más correcta ordenación de su vida; corrigiendo los abusos, enmendando los errores y consolidando el régimen de las instituciones. Una sentencia y un artículo de jurisconsulto sobre habeas corpus, interdicto posesorio, abuso de autoridad, desacato, impuesto a los réditos, etc., interesa más e i.:forma más eficazmente aunque
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:75
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