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Fallos: 193:74 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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del mismo carácter en conocerla, pues aun siendo notoria la mayor curiosidad progresiva del público lector, muy pocas personas han de detenerse en el conocimiento de cosas que no entienden o no les afectan —individual o colectivamente—. No es lógico, pues, contraponer información general a interés general; a veces la información despierta el interés y otras veces el interés busca y provoca la información; un estado de opinión pública suscita naturalmente la necesidad o el interés de difundir sus ideales y propósitos por medio del periódico, y, en muchas ocasiones, la prédica de un periódico contribuye a concretar y definir un estado de conciencia social y a promover una organización política, literaria, social, económica, religiosa, educacional, ete.

I1) El nudo de la cuestión a resolver en estos autos —y sobre todo a resolver por la Corte en función del recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48— es el de saber si una revista o diario de carácter profesional o limitado, como lo es la Revista de Jurisprudencia Argentina, es de información "general" o simplemente "especial" limitado a lo que se llama "gente del foro", magistrados y empleados de tribunales, abogados, procuradores, escribanos, rematadores, estudiantes, funcionarios y empleados de registros públicos —de la propiedad, de contratos, de comercio, de prenda agraria, ete.—. Desde luego se observa que esa enumeración de personas, gremios e instituciones, denuncia un carácter bastante amplio en los interesados por conocer las decisiones de la justicia y los comentarios que sobre ellas se hacen por personas con autoridad jurídica; pero ha de agregarse que también preocupan esos fallos y glosas a los comerciantes, industriales, escritores, artistas, educadores y otros gremios y entidades por lo que particularmente les atañe; y a la so

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-74

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