Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 193:605 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

la totalidad de su contenido; lo que hace improcedente la queja deiucida invocando un supuesto error de pluma. Página 123.

Sl. La providencia por la que un tribunal de apelación declara mal concedido —o bien denezado— un recurso interpuesto pera ante el mismo, aplicando al efecto una disposición del respectivo código de procedimientos, es irrevisible por la vía del recurso extraordinario, pues sólo decide sobre su :

propia competencia, es decir, en materia puramente procesal, y, además, prueba que, en tal caso, el tribunal superior de la cansa a los efectos del art. 14 de la ley 46, lo era el juez de primera instancia, a partir de la notificación de euya sentencia ha corrido, por consiguiente, el término para la interposición del recurso extraordinario que hubiera podido deducir el interesado, Página 123.

82. Debe considerarse suficientemente fundado el recurso extraordinario concedido, si en el escrito de interposición del mismo se hace referencia concreta a la euestión de inconstitucionalidad anteriormente planteada en el juicio. Página 244.

83. El recurso extraordinario puede otorgarse con efecto devolutivo y debe serlo cuando la ejecución del pronunciamiento recurrido haya sido compulsiva y previa a la notificación al interesado y sea susceptible de ser reparada por la decisión de la Corte Suprema. Página 408.

Si. Vencido el término perentorio fijado en el art. 8 de la ley 4055, los litigantes no tienen derecho para producir incidencias ni presentar nuevos escritos en la instancia extraordinaria. Página 472.

85. Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto mediante un escrito que no indica fundamento alguno y simplemente se limita a solicitar la concesión de aquél. Página 472.

86. Los litigantes que comparecen a la Corte Suprema por medio del recurso extraordinario concedido no tienen derecho para producir prueba alguna ante aquélla, sin perjuicio de las medidas que el Tribunal considere oportuno dictar para mejor proveer. Página 472.

Resolución.

87. El procedimiento por el enal se dicta sentencia condenatoria contra el supuesto infractor, después de habérsele citado por la autoridad policial sin hacerle saber la causa de ello y de tomársele en el acto de comparecer declaración indagatoria, en la cual niega haber cometido la infracción a las orde

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

33

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 193:605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-605

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 605 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos