Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 193:601 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

de ésta ha desconorido el art, 7 de la Constitución Nacional, procede rechazar el recurso extraordinario así fundado porque no siendo definitivo dicho lando —según lo declara en forma irrevicible la sentencia apelada— carece de fuerza en el territorio de la provincia y, por consigniente, también en el de la República. Página 495, 51. Aun enando se haya plantendo correcta y oportemamente en el juicio una enestión federal, el recurso exirnordinario fundado en ella es improcedente si el fallo apelado contiene fundamentos no federales suficientemente amplios, independientes de dicha enestión y no admisibles por la entra de arbitrariedad, que bastan para sustentarlo en su totalidad. Página 493.

Materia ajena.

Principios generales. :

55. No compete ala Corte Suprema, por vía del recurso extraordinario, ejercer funciones de tribal de easación respecto de materias de derecho común o local ni decidir si los tribunales de una provincia eumplen su cometido en forma compatible con el art. 5 de la Constitución Nacional, que obliga a los estados a asegurar su administración de justicia; cuestión también ajena a la competencia de la justicia federal. Página 158.

56. Es improcedente el recurso extraordinario contra In senteneia que declara la incompetencia de la justicia federal para conocer en un recurso de habeas corpos deducido a favor de varios pasajeros extranjeros de un harco, que por no habérseles permitido desembarcar, retornaron en el mismo, saliendo de la jurisdieción argentina e ignorándose en enál están, pues la deelaración que podría hacer la Corte Suprema sería de carácter abstracto. Púgina 260.

57. No es suficiente para fundar el recurso extraordinario la invoeación de que la sentencia apelada adolece de errores o deficiencias, pues la reparación de los mismos debe husearse en el orden local y de acuerdo a las reglas dictadas a esc efecto.

Página 496.

Leyes comunes, 59. No inenmbe a la Corte Suprema, en el reenrso extraordinario, revisar las conclusiones de la sentencia apelada sobre cuestiones regidas por el derecho común. Página 199,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

31

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 193:601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-601

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 601 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos