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Fallos: 193:603 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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06. La circunstancia de que el juzgamiento del caso imponga a la Corte Suprema la reconsideración de puntos de hecho o de derecho loenl —por regla general ajenos a su jurisdieción extraordinaria— no obsta a la procedencia del recurso del art. 14 de la ley 45, si ello es necesario para acordar el derecho federal invocado cuya frustración sería, de otra manera, inevitable. Página 155.

67. Es improcedente el zecurso extraordinario fundado en el art.

18 de la Constitución Nacional contra la sentencia que, interpretando leyes comme y procesales, declara inadmisible la intervención del Asesor de Menores en la enusa eriminal instruída con motivo del delito que, según la denuncia, se habría cometido en perjuicio de un menor, Página 349.

6S. La decisión referente a las costas contenida en la sentencia apelada, que revoca la de primera instancia por haber desaparecido la finalidad del litigio y convertídose en nb-tracta la enestión disentida, no autoriza la intervención de la Corte Suprema por medio del recurso extraordinario, por tratarse de un aspecto del litigio ajeno a dicho recurso, Página 524.

69. No resultando elaramente de autos que se trata de un procedimiento arbitrado para frustrar el derecho federal invocado en la causa, debe declararse bien denegado el recurso extraordinario deducido contra la resolución de un tribunal que, interpretando las leyes procesales loeales, declara improcedentes los recursos de reposición y revisión interpuestos eonta la provideneia del mismo que no hizo lugar a la proseeución de la enusa. Página 481.

70. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, fundada en que los hechos imputados a los procesados no han redundado en perjuicio del querellante, niega a éste derecho pora intervenir en la cansa como tal, por enrecer de la calidad de "partientarmente ofendido", que exige el art. 170 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Página 493, 71. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia del tribunal superior de provincia que, interpretando disposiciones de las leyes locales de procedimientos, en forma irrevisible por la Corte Suprema, declara la competeneia de aquél para revisar por medio del recurso de apelación el fallo dictado por un tribunal arbitral, lo revoen y resuelve el asunto en forma contraria a las pretensiones del recurrente. Página 496, 72. La existencia o inexistencia de cosa juzgada es, por regla general, extraña al recurso extraordinario, Página 524.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-603

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