figura en la cuenta capital de la compañía, hallándose así afectado al servicio ferroviario, Página 365.
41. La unificación de representación en los juicios es una cuestión procesal que no autoriza la procedencia del recurso extraordinario, aun cuando se alegue violación del art. 18 de la Constitución Nacional, Página 368.
42. La interpretación de la ley de carácter procesal no da lugar, por lo común, a cuestiones susceptibles de autorizar el recurso extraordinario, aun enando se trate de normas federales, porque la aplicación de tales preceptos referentes sólo al ordenamiento de los juicios, no afecta al art. 31 de la Constitución Nacional. Página 490.
43. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, al decidir que la apelación autorizada por el art. 9 de la ley 12.591 debe interponerse ante la antoridad que dictó la resolución recurrida y no directamente ante el juez federal, sólo resuelve una cuestión de naturaleza procesal que no afecta a la supremacía constitucional. Página 490.
Oportunidad de plantearla.
44. Para que surja una cuestión federal nueva que pueda invoearse como fundamento del recurso extraordinario, no baste que el tribunal superior de la enusa la haya resuelto. Requiérese, además, que las partes no hayan podido preverla y plantearla oportunamente; exigencia que basta para ecluir el enso en que el silencio de las partes en el curso del juicio acerea del punto federal, no tiene otra explicación que el olvido inexcusable del mismo o el deseo de no fundar en él su de recho, Página 50.
45. No obstante la declaración en contrario del tribunal superior de la causa, debe considerarse oportunamente introducida en el juitio Ia cuestión federal consistente en la inconstitucionalidad del art. 38 del Código de Procedimientos Criminales, planteada por primera vez en el escrito de apelación contra el nuto de primera instancia que, aplicando dicho artículo sin previa audiencia del querellante, dispone «suspender el trámite del proeeso, Página 138.
46, La circunstancia de que los jueces fallen el juicio por razones distintas de las alegadas por las partes no hasta para la procedencia del recurso extraordinario, salvo que las invocadas en la sentencia sean de naturaleza federal o configuren una transeresión manifiesta de los principios establecidos en la Constitución en salvaguardia de los derechos individuales. Página 487.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:599
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