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Fallos: 193:607 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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ral a un supuesto infractor, sin darle oportunidad para reeurcir contra dicha medida, efectuado compulsivamente ante la autoridad policial para evitar el arresto, no puede ser considerado como une manifestación de nentamiento voluntario de aquella resolución condenatoria ni como una renuncia al derecho a recurrir ante la Corte Suprema. Página 408,

RETRO ACTIVIDAD.
Leyes administrativas.

1. La ley 12613 es aclaratoria de la ley 11.412, ha sido válidamente dictada por el Congreso y rige para los ensos de pensión acordadas por el Poder Ejecutivo con anterioridad a su sanción. Página 423.

Leyes impositivas.

2, La liberación de derechos aduaneros a la importación de papa de consumo acordada por el art. 7 de la ley 12.297, no es alpieable a la introducida en el año 196 con anterioridad a la fecha de dicha ley. Página 243, Leyes procesales.

3, Las leyes sobre el procedimiento y la jurisdieción son de orden público, por lo cual no existe derecho adquirido a ser juzgado por determinado procedimiento. Página 192. 4. La declaración de incompetencia para seguir entendiendo en un proceso efectuada por los tribunales federales en razón de haberse dictado durante el trámite de la misma la ley 12.345, cuyos arts. 36 y 38 establecen la jurisdicción de la Aduzna para esos casos, con apelación para ante aquéllos, no importa sustraer la emi

5. La sola posibilidad de un detrimento patrimonial derivado de la modificación de la competencia no es óbice constitucional para su eambio, pues la garantía de la propiedad privada no obsta al servicio de las facultades legítimas del gobierno. Página 192.

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SEGUROS. -
1. La ley 12360 somete a la fisealización del gobierno nacio nal a las empresas enyas actividades en materia de seguros excede los límites locales de una provincia; y sus respectivas disposiciones tienen carácter federal porque sólo han po

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-607

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