Relación directa.
47. Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que la exigencia del papel sellado de actuación es violatoria de la defensa en juicio, si el recurrente no ha demostrado ni intentado demostrar la imposibilidad de sufragar dieho selado. Página 35, 48. Aun enando se haya planteado correcta y oportunamente en el juicio una cuestión federal, el recurso extraordinario fundado en ella es improcedente si el fallo apeliddo contiene fundamentos no federales suficientemente amplios, independientes de dicha cuestión y no admisibles por enusa de arbitrariedad, que hastan para sustentarlo en su totalidad. Página GI, 49. Es procedente el recurso extraordinario fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional contra una resolución condenatoria del Jefe de la Oficina de Sumarios y Faltas de la Munieipalidad de la Capital Federal, si ha medindo restricción bastante del derecho de defensa como para hacer viable dicho recurso. Página 408, 50, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la incompatibilidad de una resolución de la Junta Nacional de Carnes con un decreto del Poder Ejecutivo Nacional invoendo por el actor, contra la sentencia que admite la validez de aquélla por considerar que se ajusta a dicho decreto y, además, a la inteligencia que corresponde atribuir al art. 15, ine, €) de la ley 12.160, que es suficiente por sí sola para sustentar el fallo apelado y no ha sido incluída por el reeurrente entre los puntos sometidos a la decisión de la Corte Suprema en el esírito de interposición del recurso. Página 472.
51. Para que proceda el reetrso extraordinario fundado en la violación de la defensa en juicio, debe resultar de los autos que ha existido privación o restrieción substancial de aquélla. Página 487.
52. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, fundada en que los hechos imputados a los procesados no han redundado en perjuicio del querellante, niega a éste derecho para intervenir en la enusa como tal, por carecer de la calidad de "particularmente ofendido", que exige el art. 170 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Página 493.
53. Aun enando el reeurrente sostenga que, al revisar y revocar por vía de apelación el lado arbitral reczido en el juicio iniciado ante la justicia de la provincia, el superior tribunal
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:600
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