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Fallos: 193:602 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Civiles.

59. La existencia o inexistencia de cosa juzgada es, por regla general, extraña al recurso extraordinario. Página 524.

60. Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional contra la sentencia que, interpretando leyes comes y procesales, declara inadmisible la intervención del Asesor de Menores en la enusa eriminal instruida con motivo del delito que, según la denuncia, se habría cometido en perjuicio de un menor, Página 349.

Comerciales.

61. El conflieto entre una ley federal —en el enso la 775— y otra común posterior —la 11.719— dictadas, pues, por el Congreso, plantea un problema de derogación, pero no da lugar a una enestión federal ensndo sólo se disente la extensión dada por la sentencia a la ley común, enya interpretación es ajena al recurso extraordinario y no puede servir de fundamento al mismo, Púrina 264.

Constituciones y leyes Joenles.

Procesales, 62. La sentencia del tribal superior de la causa es irrevisible por la Corte Suprema en el recurso extraordinario, en cuanto declara que determinada enestión está comprendida en el litigio. Página 77.

63. La decisión de enestiones proresales como las referentes a la forma, corrección y validez de la notificación de la sentencia apelada es ajena a la juri

64. La providencia por la que un tribmal de apelación deelara mal concedido —o bien denegado— un recurso interpuesto para ante el mismo, aplicando al efecto una disposición del respectivo código de procedimientos, es irrevisible por la vía del recurso extraordinario, pues sólo decide sobre su propia competencia, es decir, en materia puramente proce=nl, y, además, prueba que, en tal enco, el tribuna! «uperior de la cansa a los efectos del art. 14 de la ley 48, lo era el juez de primera instancia, a partir de la notificación de enya sentencia ba corrilo, por consiguiente, el término para la interposición del reenrso extraordinario que hubiera podido deducir el interesado. Página 123.

65. La Corte Suprema earece de jurisdicción para revisar por vía del recurso extraordinario lo deci ? do en la sentencia apelada respecto del pago de las costas. Página 127.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:602 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-602

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