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Fallos: 193:608 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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dido ser establecidas por el Congreso en ejercicio de otras atribuciones que las de dictar los códigos comunes y las leyes Toeales para la Capital Federal y los territorios nacionales, Página 115.

2. La Superintendencia de Seguros puede proceder por intermedio de la justicia al allanamiento de los locales de las .

compañías de sezuros para hacer efectiva la fiscalización que le incumbe, Página 115.

3, La ciremmstancia de que la ley 12.500 no contenga una disposición que establezca la responsabilidad del funcionario que pide al allanamiento no autoriza a excluirla, pues en tal caso rige el art. 112 del Código Civil y Ins disposiciones pertinentes del Código Penal. Página 115.

SERVICIO MILITAR.
1. El art. 63, ine. e) de la ley 4707 contempla situaciones normales, en que sólo se convoca una elase enda año; por lo que es inaplicable al eindadano que pretende eludir el servicio militar fundado en que un hermano suyo, euyo período legal ha terminado, continúa bajo bandera por haberlo dispuesto así un deereto del Poder Eje tivo fundado en razones vinculadas a la situación internacional existente, Página 68.

2. La exención establecida en el art. 63 de la ley 4707 para el hijo natural o legítimo de madre viuda no aleanza al hijo de madre abandonada por el espo », aunque éste pudiera ser considerado, a juicio del tribunal de la causa y al solo efecto de la excepción, como ausente con presunción de fallecimiento. Página 113.

SOCIEDAD.
Debe desestimarse, por falta de neción, la demanda promovida por una sociedad como sucesora de otra con el objeto de repetir los pagos indebidamente efectuados por ésta, si dicha ealidad no ha sido demostrada en el jnicio mediante la presentación de las pruebas referentes a la disolución de la sociedad que se dice antecesora, a enyo efecto no basta la afirmación hecha en el contrato de constitución de la nueva sociedad por los integrantes de la misma, de que ésta sucede a la otra en el activo y el pasivo. Página 378.

SOCIEDAD CONYUGAL,
Tneumbe al marido, como administrador de la sociedad conyugal, exigir el reembolso de los gastos que constituyen ear

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-608

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