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Fallos: 193:556 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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556 | DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES ¡gencia del aviso previo, sin hacer ilusorio el derecho de | reunión. Pagina 244. :

13.—La aplicación de Ins sanciones establecidas en el edicto de policia sobre reuniones públicas con motivo de la realización de una reunión de esa clase con tibre admisión de los coneurrentes, en un local donde =e eongregaron más de cien personas y se produjo un serio tumulto, sin que Hubiera mediado previa antorización de las autoridades policiales ni aviso a las mismas, no importan violación alguna de los arts. 14, 18, 19, 25, 33 y 67, ine. 25, de la Constitución Nacional. Página 244, E Agualdad.

14. Las leyes 5315 y 10.657, en cuanto acuerdan a los ferroearriles el privilezio de la exención del paro de impuestos y tasas locnles e des cire mstaneios que determinan, no son violatorias del art. 104 de la Constitución Nacional ni del art. 16 de la misma, aunque no sen la municipalidad | del Jugar sino una empresa concesionaria la que haya pres| tado el servicio por el cual se pretende imponer a la compañía ferroviaria el pago de la tasa respectiva. Párina 38.

15. | La contribución de mejoras sálo se justifica por rzón del beneficio particular que recibe el contribuyente, debiendo existir entre ambos una predente equivalencia para que la primera no importe una confiseación. Páginas 369 y 378.

16. | La contribución de pavimentos que excede al beneficio que recibe la propiedad afectada y representa más de la tercera parte del vulor del inmueble, importa una exacción violatoria de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional. Página 369, 17. Los arts. 16, 104 y 108 de la Constitución Nacional no resultan violados por el hecho de tomarse como base para establecer la tasa del impuesto sucesorio el total de enda hijuela, comprendidos los hienes situados dentro y fuera de la jurisdieción provincial. Página 463.

Inviolabilidad del domicilio.

18, El art. 18 de la Constitución Nacional no prohibe el examen de la correspondencia epistolar y la de los papeles privados de las empresas sujetas por la ley a la fisenlización de los autoridades; debiendo entenderse que el requisito de la existencia de ley que antoriee el allanamiento necesario para realizar dicho examen se cumple cuando un precepto legal dispone eategórienmente la fiscalización de

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-556

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