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Fallos: 193:554 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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554 DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES 2. No procede emplazar ni ejeentar a la Nación para obtener la devolución de las sumas indebidamente cobradas en coucepto del impuesto a los réditos o el pazo de las costas aplicadas a la misma en el juicio de apremio resuelto en su contra, como tampoco procede embargar a esos efectos las sumas provenientes de la percepción del mencionado gravamen, cuyo destino establece el art. 13 de la ley núm. 11.653, T. O., depositadas en el Banco de la Nación a la orden de la Dirección General del Impuesto a los Réditos. Página 337.


DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
Principios generales.

1. Los organismos administrativos investidos lezulmente de la fuenltad de dictar pronunciamientos de naturaleza jndicial de manera irrevisible por los tribunales ordinarios de justicia, deben ejereer sus atribuciones respetando los derechos y garantías constitucionales y, en particular, la inviolabilidad de la defensa consagrada por el art. 15 de la Constitución Nacional. Página 408.

2. Fuera del país, la Constitución nada ha carantido a los extranjeros ni podía haberlo hecho por falta de jurisdieción; pero los capitales introducidos en él por aquéllos, quedan sometidos a las Jeyes nacionales, lo mismo que las relaciones jurídicas que puedan nacer de esos actos. Página 463, Derecho de propiedad.

3. La sola posibilidad de un detrimento patrimonial derivado de la modificación de la competencia no es óbice constitucional para su cambio, pues la garantía de la propiedad privada no obsta al servicio de las facultades legítimas del gobierno. Página 192, 4. La contribución de mejoras <ólo se justifica por razón del beneficio particular que recibe el contribuyente, debiendo existir entre ambos una prudente equivalencia para que Ja primera no importe ma confiscación. Páginas 309 y 378.

5. La contribución de pavimentos que excede al beneficio que recibe la propiedad afectada y representa más de la tercera parte del valor del inmueble, importa na exacción violatoria de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, Página 369, 6. La contribución de pavimentos que contra un beneficio del 25 7 que obtiene el dueño del inmueble, le substrae alrededor de un 49 del valor del mismo así como de la renta

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-554

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