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Fallos: 193:553 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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DEMANDA CONTRA LA NACION 553 Determinación del daño.

Daño moral 6. La indemnización del daño moral en los ensos de cuasi- " delitos es improeedente enando la sentencia recaída en la eausa penal no establece que se trata de un hecho califica do de delito en el derecho eriminal, cuestión ajena a la competencia de la Corte Suprema. Página 221, Intereses.

7. Limitado por el acto° su reclamo de intereses sobre la suma que se fije como indemnización del daño que le ocasionó el acto ilícito, a los devenzados a pertir de Ia interpelación judicial, procede concedérselos desde esa fecha y no desde aquella en que se produjo el perjuicio. Página 221.

D

DECRETOS NACIONALES.
El decreto del P. E. qne, por apreciación de las civennstancias nereditadas en las actmmciones miministrativas, considera rennidos los reguisitos exigidos por Ia ley 11.412 y eoncede el beneficio establecido por ella, no se halla viciado de nulidad absoluta porque posteriormente aquél entienda que no están comprobadas las eireunstancias de referencia, y no puede ser válidamente revocado sino que debe demandarse judicialmente su anulación fundada en el error, dentro del plazo de dos años previsto en el art. 4030 del Código Civil.

Página 251.

DEMANDA.
Requisitos.

Documentos.

El art. 10 de la ley 50 Jimita la obligación del netor ala presentación de las escrituras y doenmentos que justifiquen directamente el derecho que invoca y no la extiende a los " documentos destinados —como el holeto de compraventa— a cuestiones que fueron principales pero dejaron de serlo otorgada la escritura pública correspondiente. Página 267.


DEMANDA CONTRA LA NACION.
1. El art. 52 de la ley núm. 11.683, T. O., no comprende las sentencias dictadas contra el Fisco sino solamente las condenatorias de los dendores de aquél. Página 337.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-553

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