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Fallos: 193:552 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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T | 552 DAÑOS Y PERJUICIOS
DAÑOS Y PERJUICIOS,
E Principios generales.

1. Incumbe al marido, como administrador de la sociedad conyugal, exigir el reembolso de los gastos que constituyen eur gas de la sociedad conyugal, al responsable del hecho ilícito que los ha ocasionado. Página 221.

Culpa.

Extracontraetual.

2, Tahiendo mediado eonenrrencia de enlpas en la produeción del daño, aunque en menor grado por parte del netor, no corresponde privar a éste de toa indemnización sino graduarla con arreglo alos circunstancias, Página 221.

Responsabilidad del Estado y de las personas jurídicas.

3. Establecida la culpa del conductor del automóvil perteneciente a la provincia, la relación de dependencia entre aquél y ésta y que el hecho se produjo en el desempeño de las tareas del mismo, la responsabilidad de la demandada es indisentible, Página 221.

4. No habiendo mediado enlpa de la víetima y sí, en enmbio, de los funcionarios del Estado, por no haber dotado a la Colonia Nacional de Alienados en que aquélla prestaba sus servicios, del personal necesario para la debida atención y vigilancia de los enfermos, reclnídos en número tres veees mayor que el de la enpacidad del establecimiento, y haber omitido adoptar preeauciones tendientes a evitar hechos que pongan en peligro la vida de los empleados del mismo, procede responsahilizar a la Nación por los daños yv perjuicios provenientes del fallecimiento de un celador, sobrevenido a consecuencia de las heridas que le infirió nn insano con el instrumento cortante que éste utilizaba en sus tareas habituales. Página 367.

Responsabilidad directa.

5. La cirennstancia de que la ley 12.360 no contenza una disposición que establezen la responsabilidad del funcionario que pide el allanamiento no antoriza a excluirla, pues en tal caso rize el art. 1112 del Códiro Civil y las disposiciones pertinentes del Código Penal. Página 115.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-552

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