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Fallos: 193:550 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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17. El adicional del 10 a un impuesto existente —relativo, en el enso, a la transmisión gratuita— no es un nuevo impuesto sino una forma de aumentar el produeido de aquél, eravando en forma más intensa la misma fuente y entegoría de contribuyentes, lo cual no es contrario a la Constitución Nacional, Página 463, 18. El impuesto a la trasmisión gratuita que absorbe la totalidad del haber hereditario —más del 947, en el enso— es contiscatorio y contrario alos arts, 14 y 17 de la Constitución Nacional; pero no lo es el que sólo representa al 21.91 del haber recibido por el heredero. Página 463, COSA JUZGADA. i 1. El decreto del P. E. que, por apreciación de las eireunstanelas acreditadas en las actuaciones administrativas, considera reunidos los requisitos exigidos por la ley 11.412 y concede el beneficio establecido por ella, no se halla viciado de nulidad absoluta porque posteriormente aquél entienda que no están comprobadas Jas cirenustaneias de referencia, y no puede ser válidamente revocado sino que debe demandarse judicialmente su anulación fundada en el error, dentro del plazo de dos años previsto en el art. 1030 del Códizo Civil.

Página 251. .

2. Existiendo cosa juzgada respecto de las enestiones ncerea del derecho de preferencia invoendo por el actor sobre minerales de segunda enteroría, y de la nulidad del juicio ejeentivo seguido contra el mismo, en el cual intervino y defendió con exceso sus pretendidos derechos, procede rechazar la demanda que intenta renovar las mismas enestiones.

Página 320, 3. Los administradores de Aduana enrecen de facultades para revocar o modificar por sí las resoluciones firmes por Jas enales distribuyen entre los denmneiantes y aprehensores los eomi-os y las multas a que se retiere el art. 1030 de las Ordenanzas de Aduana, Página 376, $. La Caja de Jubilaciones de Empleados Ferroviarios no tiene facultades para dejar sin efecto las pensiones que ha concedido, sino que debe iniciar Jas acciones pertinentes ante los tribales de justicia. Página 483

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-550

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