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Fallos: 193:387 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Resultando:

Que la empresa actora manifiesta que en concepto de derechos de análisis de diversas partidas de petróleo, aceite mineral y subproduetos importados con destino a la explotación de sus líneas férreas, durante los años 1919 al 1924, se vió obligada a pagar la suma de $ 26.075 m/n.

Que dicho derecho es ilegal ante lo dispuesto en las leyes 5315 y 10,657 y así lo ha considerado el Gobierno de la Nación en otros ensos, pero que en el presente no se le hizo lugar ala reclamación administrativa que formulara oportunamente en razón de que el pago se hizo sin la reserva de la protesta.

Que la acción que promueve estaría aparentemente en pugna con la jurisprudencia de la Corte Suprema que exige tal requisito para que proceda la repetición de impuestos ilegales o inconstitucionales. Por ello debe ante todo puntualizar que tal jurisprudencia no es aplicable al sub-lite, desde que la acción no se basa en la ilegalidad o inconstitucionalidad de los derechos abonados, sino en el pago indebido de los mismos, en virtud de exoneración acordada a la empresa.

No juegan pues, en este juicio, las razones que se han aducido para exigir la protesta previa cuando la devolución se basa en la invalidez de los impuestos por ser contrarios a la Constitución o a las leyes, tratándose en cambio de un caso típico del pago por error 0 "condictio indebiti"" contemplado en el Código Civil, Que por lo expuesto solicita se condene a la Nación a devolverle la sama expresada más arriba, con sus intereses y las costas del juicio.

Contesta el señor representante de la Nación deseonociendo, ante todo, los hechos aducidos en la demanda, en euanto se refieren a los pagos que dice haber efectuado, pues ellos no surgen fehacientemente de las constancias administrativas adjuntas.

En segundo término opone la preseripción de diez años legislada por el art, 4023 del Código Civil para todos los pagos efectuados con anterioridad al 31 de diciembre de 1922.

Con respecto a los pagos involuerados en la prescripción expresada, también carece de derecho por haber prescindido de la formalidad de la protesta, «pue aun cuando aduce la actora que dicha formalidad es sólo aplicable con relación al pago de impuestos y no en el easo que se trata de derechos de análisis, olvida empero, que la base por la cual dichos derechos podrían llegar a devolverse radica precisamente en que se los

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-387

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